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Predictamen de la Ley General Contra la Desaparición Forzada: sin Respuestas Contundentes para la Crisis de México

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Escrito por: Mercedes García, Analista en el Consejo de Asuntos Hemisféricos

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El principal objetivo del actual gobierno en México es tener un papel de liderazgo en América Latina y mejorar su reputación a nivel internacional. Pero, ¿es posible esta visión cuando no se enfrentan firmemente los desafíos internos del país? La pronunciada ausencia del Estado de Derecho en varias partes del país junto a la clara debilidad de las instituciones, son el origen de muchos de los problemas en México. La desaparición de los 43 estudiantes en Ayotzinapa en el estado de Guerrero en septiembre del 2014 y la deficiente gestión posterior del gobierno mexicano, ilustran claramente dichas grietas institucionales.[1] La respuesta de las autoridades ante la atrocidad de Ayotzinapa revela lo que un nuevo informe de Amnistía Internacional describe como “una incompetencia sistémica y una completa falta de voluntad por parte de las autoridades estatales y federales en México, para buscar e investigar correctamente la desaparición de miles de personas… alimentando una crisis de derechos humanos de proporciones epidémicas.”[2]

Gracias al caso Ayotzinapa, el mundo ha vuelto a situar los ojos hacia México, instando al gobierno a implementar una solución a la alarmante crisis de desapariciones forzadas[3] en el país. Organizaciones de derechos humanos tales como Amnistía Internacional y Hasta Encontrarlos, entre muchas otras, continúan a la expectativa de claras respuestas así como de la participación del grupo internacional de expertos para aclarar el caso de la desaparición de los 43 estudiantes; también demandan el cumplimento de estándares internacionales del predictamen senatorial de la ley general sobre la desaparición forzada.[4]

Dieciocho meses después de Ayotzinapa, el gobierno sigue dando respuestas inadecuadas a la indignación y las exigencias de los mexicanos. El presidente Enrique Peña Nieto sostiene como prioridad, aparentemente, la búsqueda de nuevos acuerdos comerciales; por su parte, el Congreso sigue sin tomar en cuenta las exigencias internacionales que velan por la protección de los derechos humanos, ni tampoco las peticiones de las víctimas en su redacción de la “Ley General para prevenir y sancionar la Desaparición Forzada de personas y cometida por particulares.”[5]Mientras tanto, las demandas de la población mexicana van cobrando fuerza a medida que el número de desaparecidos  sigue incrementando. Sólo en el estado de Chihuahua, 1,698 personas están reportadas como desaparecidas.[6] En enero, cinco jóvenes fueron secuestrados por la policía local en el estado de Veracruz y fueron encontrados muertos semanas después.[7] Aunque dichos miembros de la policía local fueron arrestados, un paso fundamental para acabar con la indiferencia generalizada con respecto a las desapariciones forzadas, sería que el Congreso tomara explícitamente el problema de las desapariciones como prioridad en la agenda legislativa y que la nueva ley cumpla con los estándares internacionales de derechos humanos.

La Epidemia de la Desaparición Forzada

A modo de contexto, la alarmante crisis de derechos humanos en cuanto a la práctica de la desaparición forzada, comenzó durante la época de la “Guerra Sucia”, cuando el gobierno nacional aplicó una estrategia de contención social para aislar y destruir a los grupos de izquierda empleando numerosas desapariciones forzadas, tortura y matanzas. Los números estimados de “desaparecidos” por razones políticas, entre finales de 1960 a 1989, oscilan entre 600 a más de 1,300.[8]

El segundo período de desapariciones en masa se registró cuando, el entonces presidente, Felipe Calderón, declaró la “guerra contra el narcotráfico”. Entre 2006 y 2014, un total de 22,610 víctimas fueron registradas como desaparecidas; número que se ha elevado a más de 27,000, según el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.[9]

Teniendo en cuenta la epidemia de desapariciones, los eventos que llevaron al secuestro de los 43 estudiantes en Ayotzinapa hace 18 meses, y los cinco jóvenes desaparecidos en Veracruz a principios del año deben ser tomados como tan sólo la punta del iceberg, desgraciadamente, aunque con un gran eco mediático.

Al analizar las cifras es necesario considerar que cada secuestro no sólo afecta a la persona desaparecida, sino también a sus familiares y a sus seres queridos. Amnistía Internacional pone de relieve dicho impacto en su informe publicado el 16 de enero titulado ” Un trato de indolencia: la respuesta del Estado a la desaparición de personas en México, ” que establece:
“Las desapariciones pueden infligir daños graves en los familiares y su derecho a la integridad personal, que constituye una forma de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El impacto de la desaparición de un ser querido es profundo e incluso evidente y no hay ninguna razón para pensar que el sufrimiento es menos si los responsables son agentes no estatales. Ambas situaciones deben ser reconocidos por el Estado y las víctimas deben recibir reparación plena, que restaura – en lo posible – el disfrute de esos derechos que han sido violados.”[10]

Un País y el Mundo Esperan Impacientes la Acción Gubernamental

De acuerdo con el último informe de Amnistía Internacional, la gestión del gobierno con respecto a las desapariciones forzadas, muestra defectos en la mayoría de los pasos del proceso. El gobierno no proporciona respuestas adecuadas a las familias de las víctimas; Además, ha demostrado incompetencia en materia de prevención, clasificación exacta de las desapariciones, el debido proceso judicial, y en la implementación de mecanismos de búsqueda y castigos. Las autoridades muestran falta de interés al iniciar y llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos; y a menudo dejan desamparadas a las familias en la búsqueda de sus seres queridos.[11]

Cabe resaltar que dentro de las múltiples organizaciones que se han dado a la tarea de informar sobre esta crisis y reportar los vacíos institucionales en México, se encuentran algunos organismos internacionales con considerable reputación, como el Comité sobre las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El mes pasado, la CIDH publicó un informe que demostró la existencia de altos índices de impunidad relacionados con las desapariciones, tanto en el pasado como en el presente, indicando que el 98 por ciento de estos delitos en México no llegan a tener una condena. CIDH también reportó indicios en donde muchos de los casos no se denuncian debido al miedo y la desconfianza a las autoridades y a las fuerzas de seguridad. Según un gran número de testimonios, muchas familias se enfrentan a amenazas provenientes de funcionarios públicos o son acosadas ​​para conseguir que desistan de buscar justicia.[12]

Por su parte, en febrero del 2015, México fue evaluado por el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas, el cual ya había señalado las evidentes deficiencias en la gestión de la desaparición forzada. Como parte de sus observaciones finales, el mismo comité pidió al Estado introducir más iniciativas legislativas y garantizar la participación de las víctimas, las organizaciones de la sociedad civil y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en todo el proceso encaminado a la adopción de una ley general para prevenir y castigar efectivamente la desaparición forzada.[13]

La Inadecuada Acción Legislativa  

Considerando los antecedentes planteados parece acertado inferir que gran parte del problema radica en la escasa implementación del Estado de Derecho y la debilidad del marco legal mexicano, ya que, simplemente no existe una ley contundente para hacer frente específicamente a la desaparición forzada. A pesar de la vigencia de demandas públicas desde 1999, el tema no ha sido necesariamente una prioridad entre los legisladores. A su vez, se ha observado una falta de voluntad política, tanto a nivel estatal, como a nivel nacional.Constatando esta falta de interés tenemos el ejemplo de que, entre 2012 y 2015, se presentaron 34 iniciativas de ley ante el Congreso de la Unión; 22 de ellas por miembros de la Cámara de Diputados y las 12 restantes por el Senado, todas fueron enviadas a trabajo de comisiones pero ninguna pasó el trámite parlamentario.[14]

La desaparición forzada ha sido considerada un crimen en el Código Penal Federal de México (artículo 125-A) desde el 2001 – hace 15 años – pero su clasificación es incompatible con las normas internacionales. Las desapariciones como delito también se incluyen en 16 códigos penales estatales, pero no utilizan la misma definición que el código federal, y las sanciones varían según la jurisdicción. A nivel internacional, México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1981, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en 2002, y la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas en 2008.[15] Sin embargo, México sigue sin implementar de forma efectiva las normas establecidas en dichos tratados.

Cabe señalar, que desde 2011, se han visto varios avances en materia de derechos humanos aplicables al tema de la desaparición forzada, pero dado el número de personas que continúan afectadas, es indiscutible que las medidas continúan siendo insuficientes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tomado la decisión de restringir la jurisdicción militar en casos en los que elementos de las fuerzas armadas cometen violaciones a los derechos humanos contra civiles. También se ha implementado un Nuevo Sistema de Justicia Penal. Desde 2012, se introdujo una Ley de Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, sin embargo, la misma fue altamente criticada por la falta de clasificación de desapariciones. [16]

Independientemente de la existencia de dichas iniciativas, el gobierno mexicano parecía desinteresado en los avances en materia de derechos humanos y, más aún, en el tema de la desaparición forzada. Esto fue la tónica general hasta que el clamor popular por la desaparición de los 43 estudiantes en septiembre de 2014 generó una ola masiva de protestas, indignación que obligo al Presidente Peña Nieto a tomarse en serio las desapariciones, lo suficiente como para dar pasos más firmes en el asunto. Dos meses después de dichas desapariciones, el presidente anunció un plan anticrimen de 10 puntos diseñado para combatir la violencia, la corrupción, la impunidad, y a su vez garantizar la protección de los derechos humanos. Dentro de este plan también se propuso una reforma del artículo 73 (que establece las competencias del Congreso) de la Constitución, para dar facultad al Congreso de aprobar legislación relativa a la desaparición forzada. También anunció otras iniciativas relevantes a la mejora de investigaciones, protocolos y procedimientos.[17] En agosto de 2015, fueron adoptados y aprobados los Protocolos de Investigación en Materia de Desaparición Forzada y de Tortura, y se creó la Fiscalía Especializada para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrita a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República (PGR); además se creó una Unidad Especializada del Delito de Tortura en la PGR.[18]

El 30 de abril de 2015, se aprobó la reforma del artículo 73 de la Constitución mexicana, permitiendo a la legislatura federal emitir  leyes generales sobre las desapariciones forzadas. Sin embargo, no fue hasta diciembre de ese año cuando el presidente Peña Nieto presentó un proyecto de ley general al Congreso (Ley General Contra la Desaparición Forzada) para prevenir y sancionar el delito de desaparición forzada. No obstante, el proyecto de ley no fue considerado con urgencia. La fecha límite para aprobar dicha legislación expiró el 6 de enero de 2016. El 19 de enero, el vicepresidente  de la Cámara de Diputados, Alejandro Ojeda, instó a las comisiones de Justicia y de Presupuesto y de Cuenta Pública para trabajar en el tema, pero no fue hasta finales del mes pasado cuando se vieron los primeros avances.[19] Hace una semana la Comisión de Justicia presentó a los senadores el predictamen sobre el proyecto de “Ley General para prevenir y sancionar la Desaparición Forzada de personas y cometida por particulares” elaborado por las comisiones Unidas de Justicia, Derechos Humanos, Gobernación y Estudios legislativos, pero de acuerdo con la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada (CNCDF) éste borrador sigue sin reconocer “que la desaparición forzada en México es una política sistemática y generalizada del Estado Mexicano” pues desde el título “parte del supuesto de que la mayoría de las personas que han sido desaparecidas en México han sido desaparecidas por particulares y no por agentes del Estado”.[20]

¿De Qué Trata el Predictamen de la Nueva Ley General?

La ley general sobre las desapariciones forzadas, inicialmente propuesta por el Presidente Enrique Peña Nieto, estableció obligaciones a nivel estatal, federal y municipal, y a su vez estipuló una coordinación de esfuerzos entre los mismos actores.[21] También exigió una reforma del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud. El periodista mexicano, Manu Ureste, observó algunas mejoras entre los aspectos más destacados de la iniciativa. Entre ellas resalta la categorización de los delitos de desaparición, mayores sanciones, la distribución de responsabilidades entre las autoridades federales, estatales y locales, el establecimiento de un Consejo de Ciudadanos Nacionales, y un plan para proporcionar apoyo a las víctimas.[22]

Aunque el proyecto inicial de la ley abordó una serie de preocupaciones públicas, varias organizaciones afirman que su redacción no cubre exhaustivamente todos los matices del problema. Amnistía Internacional, en particular, presentó, en enero, un conjunto de recomendaciones para el Congreso mexicano que incluyen entre otros puntos: la posibilidad de reconocer y permitir la participación de los familiares de los desaparecidos en las investigaciones pertinentes; y la adopción de un conjunto de disposiciones legales detalladas con respecto a la declaración de ausencia y a la extensión de derechos de las personas desaparecidas.[23]

Tomadas en cuenta dichas sugerencias, las comisiones senatoriales correspondientes presentaron un predictamen sobre el proyecto de la ahora llamada “Ley General para prevenir y sancionar la Desaparición Forzada de personas y cometida por particulares”. El actual borrador prevé, entre otras cosas, la creación de un instituto nacional autónomo de ciencias forenses; crear un registro nacional y establecer mecanismos de participación directa de las familias para buscar a sus parientes; la creación de una instancia especializada en la PGR y fiscalías locales, al igual que mecanismos específicos de apoyo a las familias de extranjeros desaparecidos en territorio nacional.[24]

Sin embargo, continúan existiendo estipulaciones preocupantes. La CNDF asegura que el predictamen “no corresponde a las exigencias de las víctimas de desaparición forzada ni a los estándares internacionales en materia de derechos humanos”. También advirtiere que la integración superficial de algunas de las observaciones contenidas “son un intento por legitimar el borrador de predictamen de ley para posteriormente poder argumentar que esta ley se hizo con el consentimiento y participación de las víctimas”.[25]

Entra las observaciones más sobresalientes de la CNDF están: la petición para que se agregue un artículo que especifique que los presuntos responsables de cometer los delitos de desaparición forzada sólo podrán ser juzgados por tribunales civiles para que quede excluida toda jurisdicción especial, en particular, la correspondiente a las fuerzas armadas. La CNDF consideran “sumamente importante y preocupante que en el borrador del predictamen de Ley solamente hace referencia a la víctima como aquellas personas que han sufrido la anulación, el daño o el menoscabo de sus derechos como consecuencia de la desaparición de un familiar o allegado, más no se reconoce como víctima a la persona directamente afectada por la desaparición forzada o desaparición cometida por particulares”.[26]

Entre otras limitaciones, el predictamen usa el término de “persona no localizada”, pero éste no entra dentro de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y por sí mismo no se considera un delito o una violación a los derechos humanos. La CNDF pide que se establezcan sólo dos términos: las personas víctimas de desaparición forzada y las personas víctimas de desaparición cometida por particulares, así como la debida definición de cada una. La CNDF también exigió que para tipificar el delito de desaparición forzada se use la definición del Artículo 2 de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas que establece que las desapariciones forzadas son cometidas por agentes del Estado, o por grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, ya sea que oficialmente se encuentren en funciones o no.[27] Estas son solo algunas de las observaciones hechas por la sociedad civil, aunque existen numerosas peticiones que no han sido tomadas en consideración,[28] lo cual pone de relieve la pobre gestión del cuerpo legislativo mexicano en la materia.

Conclusión

Definitivamente, una ley general proporcionaría avances significativos en la gestión del gobierno mexicano en cuanto la desaparición forzada, pero aún queda mucho por hacer. Las autoridades deben incluir de forma precisa las recomendaciones de las organizaciones civiles en el dictamen final. Una vez que la ley se promulgue, México debe fortalecer su marco institucional para garantizar un verdadero cumplimiento. Adicionalmente el gobierno debe establecer objetivos de protección de los derechos humanos a largo plazo. Dichas acciones parecen inalcanzables dado el historial de impunidad en el país, pero son esenciales si México quiere hacer del Estado de Derecho una realidad. El establecimiento de una ley general y la adopción de las recomendaciones provenientes de organismos internacionales, serían un buen primer paso si pasan del discurso a la acción.

Es indudable que el respeto por el derecho internacional, la protección de los derechos humanos y el Estado de Derecho son elementos básicos de una democracia saludable. En este sentido, la incompetencia del gobierno de México al tratar la desaparición forzada es inaceptable. Las fuerzas gubernamentales y de seguridad están obligadas a cumplir con la tarea de proveer seguridad y rendir cuentas de sus acciones si es que el país desea convertirse en un actor respetado en el escenario internacional. No cabe duda que la implementación de una ley general aumentará la credibilidad del gobierno ante los mexicanos y ante la comunidad internacional.

De no tomar ninguna acción y no implementar una ley contundente, el gobierno mostraría que la iniciativa de ley surgió sólo como una respuesta temporal a la presión internacional y a los años de protesta por parte de la sociedad civil. Continúa siendo indispensable el dictamen de una ley general competente; con el borrador actual, el gobierno mexicano sigue dejando mucho que desear. Debido a la longevidad de la desaparición forzada en México y a su resurgimiento, así como a la falta de acción gubernamental convincente, el pueblo mexicano parece confiar poco en que existan intenciones reales de tomar cartas en el asunto. Diversas organizaciones de la sociedad civil han empujado y siguen desarrollando campañas casi permanentes, al igual que protestas a nivel nacional, para exigir justicia y avances específicos en la “Ley General para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares.” Hasta que no haya voluntad política real para implementar y formular de forma efectiva las leyes y acuerdos que garanticen el estado de derecho y la protección de las víctimas en el país, el pueblo mexicano seguirá protestando.

Escrito por: Mercedes García, Analista en el Consejo de Asuntos Hemisféricos

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Fotodestacada:LA LUCHA DE AYOTZINAPA A 3 MESES DE LOS HECHOS EN IGUALA.Tomada de Flickr.

[1] Pastrana, Daniela. “Forced Disappearance, a Cancer Eating Away at Mexico.” Inter Press Service. September 24, 2015. Accessed February 1, 2016. http://www.ipsnews.net/2015/09/forced-disappearance-a-cancer-eating-away-at-mexico/.

[2] “Mexico: Gross Incompetence and Inertia Fuel Disappearances Epidemic.” Press Release. Amnesty International. January 14, 2016. Accessed February 15, 2016. https://www.amnesty.org/en/latest/news/2016/01/mexico-gross-incompetence-and-inertia-fuel-disappearances-epidemic/.

[3] According to the  International Convention for the Protection of All Persons from Enforced Disappearance, “enforced disappearance” is considered to be the arrest, detention, abduction or any other form of deprivation of liberty by agents of the State or by persons or groups of persons acting with the authorization, support or acquiescence of the State, followed by a refusal to acknowledge the deprivation of liberty or by concealment of the fate or whereabouts of the disappeared person, which place such a person outside the protection of the law (http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CED/Pages/ConventionCED.aspx).

[4] “Mexico: Gross Incompetence and Inertia Fuel Disappearances Epidemic.” Amnesty International. January 14, 2016. Accessed February 15, 2016. https://www.amnesty.org/en/latest/news/2016/01/mexico-gross-incompetence-and-inertia-fuel-disappearances-epidemic/; Rojas, Rosa. “El Predictamen Senatorial De La Ley General Sobre Desaparición Forzada No Cumple Los Estándares Internacionales De Derechos Humanos Ni Las Exigencias De Las Víctimas.” Hasta Encontrarlos. April 13, 2016. Accessed April 15, 2016. http://hastaencontrarlos.org/spip.php?article1907.

[5] Ibid

[6] “Mexico: Gross Incompetence and Inertia Fuel Disappearances Epidemic.” Amnesty International. January 14, 2016. Accessed February 15, 2016. https://www.amnesty.org/en/latest/news/2016/01/mexico-gross-incompetence-and-inertia-fuel-disappearances-epidemic/;

[7] “Policía confesó que mataron a 5 jóvenes en Veracruz: Campa.“ Uno TV. March 3, 2016. Accessed 12 March, 2016. http://www.unotv.com/noticias/estados/veracruz/detalle/jovenes-de-tierra-blanca-fueron-asesinados-campa-318354/

[8] Castellanos, México Armado 1943-1981; González Villarreal, Historia de La Desaparición: Nacimiento de Una Tecnología Represiva.

[9] “Información Estadística Sobre Desaparición De Personas.” Procuraduría General de la Republica. Accessed February 15, 2016. http://www.pgr.gob.mx/Transparencia/Paginas/desaparicion-personas.aspx.

[10] “Mexico: Treated with Indolence: The State’s Response to Disappearance in Mexico.” Amnesty International. January 14, 2016. Accessed April 15, 2016. https://www.amnesty.org/en/documents/amr41/3150/2016/en/.

[11] ibid

[12]“IACHR Publishes Report on the Human Rights Situation in Mexico”. Organization of American States. Press Release. March 2, 2016. Accessed April 10,2016 http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/023.asp

[13] Goche, Flor. “Ley General De Desaparición Forzada: Historia De Dilación Legislativa.” CONTRALINEACOMMX Periodismo De Investigacion. May 27, 2015. Accessed March 15, 2016. http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/index.php/2015/05/27/ley-general-de-desaparicion-forzada-historia-de-dilacion-legislativa/.

[14] ibid

[15]Marco Normativo y Precedentes Sobre Desaparición Forzada de Personas y Jurisdicción Militar. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Accessed January 10, 2016. http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/acc_ref/MARCO_NORMATIVO_Y_PRECEDENTES_SOBRE_DESAPARICION_FORZADA_DE_PERSONAS_Y_JURISDICCION_MILITAR.pdf

[16] “IACHR Publishes Report on the Human Rights Situation in Mexico”. Organization of American States. Press Release. March 2, 2016. Accessed April 10,2016 http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/023.asp

[17]Tuckman, Jo. “Mexican President Tackles Corruption after ‘the Tragedy in Iguala'” The Guardian. November 27, 2014. Accessed January 12, 2016. http://www.theguardian.com/world/2014/nov/27/mexican-president-enrique-pena-nieto-1guala.

[18] “IACHR Publishes Report on the Human Rights Situation in Mexico”. Organization of American States. Press Release. March 2, 2016. Accessed April 10,2016 http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/023.as

[19] Mora Arellano, Ignacio. “Ley General Contra La Desaparición Forzada Sigue Frenada: Alejandro Ojeda.” Hasta Encontrarlos. January 19, 2016. Accessed February 15, 2016. http://hastaencontrarlos.org/spip.php?article1820; Goche, Flor. “Ley General De Desaparición Forzada: Historia De Dilación Legislativa.” CONTRALINEACOMMX Periodismo De Investigacion. May 27, 2015. Accessed March 15, 2016. http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/index.php/2015/05/27/ley-general-de-desaparicion-forzada-historia-de-dilacion-legislativa/.

[20] Rojas, Rosa. “El Predictamen Senatorial De La Ley General Sobre Desaparición Forzada No Cumple Los Estándares Internacionales De Derechos Humanos Ni Las Exigencias De Las Víctimas.” Hasta Encontrarlos. April 13, 2016. Accessed April 15, 2016. http://hastaencontrarlos.org/spip.php?article1907.

[21] Ureste, Manu. “Proyecto De Ley De Desaparición Forzada: 10 Claves Y 5 Críticas De Las Organizaciones Civiles.” Animal Poltico. December 18, 2015. Accessed April 15, 2016. http://www.animalpolitico.com/2015/12/proyecto-de-ley-de-desaparicion-forzada-10-claves-y-5-criticas-de-las-organizaciones-civiles/.

[22] ibid

[23] “Mexico: Treated with Indolence: The State’s Response to Disappearance in Mexico.” Amnesty International. January 14, 2016. Accessed April 15, 2016. https://www.amnesty.org/en/documents/amr41/3150/2016/en/.

[24]Mercado, Angelica. ”Listo, predictamen de ley para castigar las desapariciones”.Milenio. Mexico. April 7, 2016. Accessed April 15, 2016. http://www.pressreader.com/.

[25] Rojas, Rosa. “El Predictamen Senatorial De La Ley General Sobre Desaparición Forzada No Cumple Los Estándares Internacionales De Derechos Humanos Ni Las Exigencias De Las Víctimas.” Hasta Encontrarlos. April 13, 2016. Accessed April 15, 2016. http://hastaencontrarlos.org/spip.php?article1907.

[26] ibid

[27] ibid

[28] To view a complete analysis, see: Rojas, Rosa. “El Predictamen Senatorial De La Ley General Sobre Desaparición Forzada No Cumple Los Estándares Internacionales De Derechos Humanos Ni Las Exigencias De Las Víctimas.” Hasta Encontrarlos. April 13, 2016. Accessed April 15, 2016. http://hastaencontrarlos.org/spip.php?article1907.